DECRETO Nº 2846-2021
Modifica el Decreto Nº 1079-09 Reglamentario de la Ley de creación del Consejo Provincial de Descentralización.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3485 del 24-09-21.-
Dictado el 02-09-21 .-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyase la redacción del artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1079/09 reglamentario de la Ley N° 2358 en su redacción dada por Ley N° 2461 de Creación del Consejo Provincial de Descentralización, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°.-El financiamiento de proyectos industriales y de prestación de servicios al sector productivo, se efectuará a través de microcréditos a otorgar por las Municipalidades o Comisiones de Fomento y será por un monto mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL($ 150.000,00) y máximo de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) por solicitante, destinados a la financiación de Activo Fijo y Capital de Trabajo, los que no devengarán intereses. El plazo de reintegro para la cancelación del capital prestado se establece en hasta CINCO (5) años, el que podrá incluir un período de gracia para el apgo del capital de hasta SEIS (6) meses”